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El citado organismo envió un informe al Congreso de los Diputados, una semana antes de que dicha ley fuese aprobada por la Cámara Baja. Sin embargo, los grupos parlamentarios que respaldaron el texto -PSOE y CiU, fundamentalmente- no incorporaron ninguna de las observaciones del Consejo Audiovisual Andaluz, otra de las cuales era prohibir los mensajes de relaciones sexuales como publicidad.
El requerimiento formulado al legislador se ciñe, en sus líneas principales, a las exigencias formuladas por la Agrupación de Telespectadores desde que comenzó la tramitación de la Ley Audiovisual: que la protección de los menores en la nueva ley queda limitada a prohibir la pornografía en abierto y a determinados aspectos de la publicidad. En realidad, el Código de Autorregulación es mucho más confortable para evitar contenidos incompatibles con el desarrollo psicológico y físico de los menores de edad, y la Directiva Europea de 2007 sobre televisión y menores abre muchas más posibilidades que las recogidas en esta ley.
En concreto, el Consejo Audiovisual Andaluz (CAA) solicitaba los diputados: 1) Introducir mejoras en la protección de la infancia respecto de los contenidos audiovisuales. 2) Concretar los límites para la publicidad, mecanismos de colaboración, coordinación entre el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y los similares organismos autonómicos existentes. 3) Mecanismos de corregulación entre el Estado y los propios operadores de televisión. 4) Ante la indefinición de la Ley Audiovisual en la protección de los derechos de los menores ante lo que se denomina contenidos perjudiciales, anima al legislador a especificar qué contenidos se consideran perjudiciales. 5) Para ello, propone que se incorporen al texto legal las pautas recogidas en el Código de autorregulación de contenidos televisivos e infancia, suscrito por la mayoría de los operadores de nuestro país. 6) Todavía plantea otra reclamación de la que se habla mucho pero que sólo existe en la Cuatro: habilitar los medios técnicos para ejercer el control parental 7) Mejorar la calificación y señalización de los programas por edades, incluyendo los espacios de promoción de programas.
Contactos sexuales En cuanto a la regulación de la publicidad, el CAA advierte de la ausencia de una regulación expresa de la publicidad de contactos y servicios sexuales, y también ante la “exigua atención” que el Proyecto concede en materia de publicidad sexista. Este es un aspecto denunciado también por ATR, al que ningún organismo ha prestado aún atención, a pesar de su gravedad.
El CAA estima, por último, la necesidad de incorporar al texto legal la corregulación en materia de adecuación de contenidos, en la misma línea que establece la Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre de 2007. Esta disposición insiste en que la “corregulación debe preservar la posibilidad de intervención por parte del Estado en el caso de que no se realicen sus objetivos”. La redacción actual consagra, en cambio, la autorregulación de los propios operadores.
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